Modelo 720: ¿Qué es y quién debe presentarlo?
Introducción
Si te has interesado alguna vez por el tema fiscal de tus inversiones, bienes o derechos, es probable que te suene el modelo 720. Este modelo ha sido y es muy criticado en España por los contribuyentes y, además, también es perseguido por Europa. En este hilo vamos a explicaros en qué consiste el Modelo 720: ¿Qué es y quién debe presentarlo? y ¿Por qué es tan polémico?
Viendo el éxito que tuvo el post sobre tributación de Criptomonedas en la renta, hemos querido traeros otro tema de actualidad relacionado con la fiscalidad en inversiones. Sobre la fiscalidad y tributación, lo cierto es que podremos estar más o menos de acuerdo en algo, pero siempre que seas residente fiscal en España, la normativa aplicable tenemos el deber de cumplirla.
Qué es el Modelo 720
Como ya os podéis imaginar, el Modelo 720 es una declaración sobre bienes o derechos fuera de España, para aquellos contribuyentes que tengan residencia fiscal en España.
A Hacienda, esta declaración le sirve para recaudar información muy valiosa sobre bienes y derechos, de los cuales no tiene tanta visibilidad.
Pues bien, esos bienes y derechos los podemos agrupar en tres categorías diferentes e independientes (el límite de 50.000€ aplica para cada una de ellas):
Cuentas bancarias en entidades financieras del extranjero.
Acciones, derechos y seguros si son gestionadas por entidades en el extranjero.
Bienes y sociedades en el extranjero
Como hemos comentado, si alguna de las categorías sobrepasa el límite, no obliga a presentar las otras si no las sobrepasa.
Ésta última categoría ha sido aprobada en la Ley 11/2021 del 9 de Julio para prevención y lucha contra el fraude fiscal. El documento ya ha sido publicado en el BOE.
Sentencia del TJUE sobre el Modelo 720
El 27 de Enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el régimen sancionador del modelo 720 que conlleva la declaración de bienes en el extranjero.
Puedes consultar la sentencia del tribunal aquí.
Modelo 721
En Enero de 2022, la AEAT ha anunciado que finalmente será un nuevo Modelo 721 el que recoja la información sobre:
“Los titulares, beneficiarios a autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Con las multas por su incumplimiento que vienen acompañando al 720 desde su nacimiento. Deberán declararse las criptomonedas “situadas” en el extranjero, concepto de difícil concreción para que se entenderá para cuando se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros”.
Para que aplique esta obligatoriedad, las criptomonedas deben estar custodiadas por un tercero, y que ese tercero esté situado en el extranjero.
Ejemplo: Si tienes una cantidad en fiat o en criptomonedas superior a 50.000€ en Kraken, exchange con sede en el extranjero (EEUU).
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Antes que nada, recordar que solo aplica a los residentes en España a efectos fiscales. Es decir, residentes en España, miembros de oficinas de consulado, empleo oficial y funcionaros activos fuera de nuestro país.
El modelo 720 fue aprobado el 30 de enero de 2013 en la Orden HAP/72/2013 y se define como la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero.
Por lo tanto, están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y jurídicas, que tengan obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades y posean bienes o derechos en el extranjero SOLO cuando a fecha 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, el saldo supere los 50.000 euros.
Una vez presentado el primer año, los años siguientes no habrá necesidad de presentarlo, a no ser que esos bienes o derechos hayan incrementado en más de 20.000 euros con respecto a la primera declaración.
NOTA: Una vez presentado por primera vez el modelo 720, para los siguientes años se tendrán en cuenta el saldo medio en el último cuatrimestre y también a fecha 31 de diciembre.
Si nos comparamos con Europa, España no ha adaptado el modelo a las exigencias de Bruselas y por lo tanto, sigue siendo necesario presentarlo.
Para inversores con residencia fiscal en España y que deciden invertir en el extranjero, pueden darse casos en donde sea necesario informar:
Si tienes cuenta en un broker con domicilio fiscal fuera de España y sin sede en España.
Depósitos en en cualquier país extranjero.
Fondos de inversión depositados en entidades extranjeras.
Tienes una propiedad o vivienda en otro país.
NOTA: La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo de ese ejercicio fiscal.
Plazo para presentar el Modelo 720
Su plazo de presentación va desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada año, con respecto del anterior.
Debe presentarse de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
En la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero deberás indicar los datos del ejercicio anterior, es decir del año anterior.
Sanciones sobre el Modelo 720
El modelo 720, como ya hemos comentado, es un modelo muy criticado ya que no está alineado con el resto de Europa en materia de bienes en el extranjero. Europa considera las siguientes sanciones como desproporcionadas y abusivas pero la AEAT, de momento, las mantiene hasta que algún tribunal europeo las consiga revoque.
Las sanciones son más estrictas que para otros impuestos informativos. Podemos distinguirlo entre dos casos bien diferenciados:
En el caso de incumplir la obligación de informar de los bienes o derechos situados en el extranjero, la multa se fija en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros.
En el caso de presentar la declaración fuera de plazo, sin previo requerimiento, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.
A estas sanciones hay que sumarle un recargo del 20% sobre la cuota de IRPF por los bienes no declarados, que Hacienda imputa en la renta como una ganancia patrimonial no declarada.
Ejemplos prácticos
Vamos a suponer distintas situaciones y explicaremos las que tienen o no obligación de presentar el modelo 720.
Caso 1: Persona física X, tiene 3 cuentas bancarias en 3 países diferentes (Holanda, Bélgica y Alemania) con 20.000 Euros en cada una de ellas. ¿Tendría obligación? Sí, tendría obligación por sobrepasar el umbral de 50.000 Euros.
Caso 2: Persona física Y, tiene una vivienda en Noruega por valor de 450.000 Euros. ¿Tendría obligación? Sí, tendría obligación por sobrepasar el umbral de 50.000 Euros el año que adquirió la vivienda. Si su valor en el futuro aumenta 20.000 Euros, ese ejercicio fiscal también deberá informar.
Caso 3: Persona física Z, tiene varias cuentas bancarias en Francia, sumando entre todas ellas 32.000 Euros a fecha 31.12.2020 y un fondo de inversión en Francia de 55.000 Euros. ¿Tendría obligación? Sí, tendría obligación de presentar el modelo 720, pero solo por el fondo de inversión y no por las cuentas bancarias.
Caso 4: Misma persona física Z del caso 3, aumenta a fecha 21.12.2021 sus suma en cuentas bancarias en Francia por valor de 77.000 Euros y su fondo de inversión en Francia ahora vale 64.000 Euros ¿Tendría obligación? Sí, tendría obligación de presentar el modelo 720, por superar el umbral de 50.000 Euros, pero no por el fondo de inversión, ya que no superó los 20.000 Euros en incremento de patrimonio entre una declaración y otra.
Si la custodia de dicho bien o derecho es compartida, también se debe informar a Hacienda. El número de titulares que la conformen no influye pero se deberá indicar el porcentaje de participación.
La polémica
Ya habéis visto que la presentación de este modelo 720 no ha dejado indiferente a Europa, y es que no es para menos. La situación actual lleva a que aquellos contribuyentes que estén obligados a declarar y no lo hagan, estén sujetos a una sanción importante que podrán reclamar y a las que un Tribnal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) les dará la razón.
En Febrero de 2017, la Comisión Europea envió un Dictamen Motivado a España referente al modelo 720 y que Hacienda aún sigue ignorando. Bruselas piensa que este régimen y declaración informativa constituye una restricción a las libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, que amenaza la libertad de circulación de trabajadores, la de establecimiento, de prestación de servicios y de movimientos de capitales. En dicho dictamen se le exigía la modificación de la normativa en el plazo de dos meses…algo que España ha ignorado por completo.
Por estos motivos, la Comisión Europea ha anunciado que llevará por fin a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Considera que las sanciones que se imponen en estos casos son desproporcionadas y discriminatorias.
Un ejemplo claro de que no se están haciendo las cosas bien (fiscalmente hablando) es que cada reclamación ante los Tribunales está resolviendose favorablemente para el contribuyente anulando las sanciones impuestas por la presentación errónea o fuera de plazo del modelo 720.
Exención de no presentación del Modelo 720
Si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo 720 presentado, no se deberá presentar el modelo 720.
Importante: Una vez presentado el modelo 720 por primera vez, sólo se volverá a presentar si se transmiten los bienes o derechos ubicados en el extranjero. Si aumenta su valor en más de 20.000 euros también se deberá informar. En este caso sólo se informará de los bienes o derechos cuya titularidad o valor haya cambiado.
Herramientas para automatizar el Modelo 720
Hay herramientas disponibles en el mercado para hacernos la vida algo más sencilla. Si no conoces AutoDeclaro, ya estás tardando en darle un vistazo al post que hemos preparado para entender en qué consiste su herramienta y qué valor aporta.
Conclusiones
No somos asesores fiscales, pero queríamos comentaros todo lo relacionado con el modelo 720 que tanta polémica y miedo ha generado entre los contribuyentes. Las importantes sanciones han hecho que muchos contribuyentes intenten cumplimentarlo y probablemente no de la manera más correcta.
El modelo 720 es un modelo informativo, por lo que, si te planteas rellenarlo y hacerlo bien, no vas a tener ninguna sanción actuando con lógica y sentido común.
Y tú…¿Has rellenado alguna vez el modelo 720?…¿Te parecen desproporcionadas las sanciones por parte de la AEAT? ¿Creéis que éste modelo desaparecerá en un futuro?…Cuéntanos qué piensas y si te impacta positiva o negativamente en tu tributación.
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