Modelo 173, declaración de operaciones con criptomonedas
Introducción
Como no podía ser de otra manera y ya viene siendo habitual, la Agencia Tributaria ha publicado un Real Decreto 249/2023 aprobado en fecha 4 de abril de 2023 y que entra en vigor el día 25 de Abril de 2023. Sí, con la campaña de la renta de 2022 ya en marcha, Hacienda ha publicado nuevas obligaciones de información.
Concretamente son tres las nuevas obligaciones de información al fisco español:
Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. (Articulo 39 bis)
Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. (Articulo 39 ter).
Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero (Artículo 42 quater).
En este hilo nos centraremos en hablar del Modelo 173, declaración de operaciones con criptomonedas. Puedes encontrar el hilo sobre el modelo 172 aquí.
Modelo 173, declaración de operaciones con criptomonedas
Ya es normal encontrarnos modelos informativos que se deben presentar de manera obligatoria. El modelo 173 es uno de ellos y su no presentación conlleva multas por incumplimiento de tipo formal.
El modelo 173 lo deben presentar todas aquellas personas jurídicas residentes fiscales en España que tienen interacción con el mercado de las criptodivisas. Es decir, creadores de tokens, agencias de intercambio, wallets virtuales o cualquiera que presta servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
Por tanto, los obligados a este modelo serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas virtuales o de sus titulares. Está previsto que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a las personas físicas.
Es IMPORTANTE recalcar que el modelo 173 SOLO lo presentarán las empresas (VASPs y CASPs) o entidades sobre las personas físicas que realicen operaciones, en sus plataformas. Hablamos de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas o criptoactivos, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.
Plazo para presentar el modelo 173
Habrá que presentar elñ modelo con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos.
Su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
Quién está obligado a presentar el modelo 173
Los obligados a presentar la el modelo son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 ter especificado en el Real Decreto.
Puedes verlo a continuación:
Personas residentes en España.
Entidades residentes en España.
Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
Siempre y cuando proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas
privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas
virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra
actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en
los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo
correspondiente.
Información a suministrar de persona física o jurídica
La información a suministrar de persona física o jurídica a la Administración tributaria será la siguiente:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa
Domicilio
Número de identificación fiscal (NIE)de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.
Emisores de tokens (ICOs y Launchpads)
Este apartado también es nuevo y obliga a informar a aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICOs).
Cualquier lanzamiento de token a través de una empresa registrada en españa deberá cumplir todo lo anterior.
También cualquier entidad o plataforma que intermedie en las operaciones de cualquier manera o que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o FIAT. Los launchpads registrados en españa deberán también cumplir lo anterior.
Conclusiones
El asalto a la privacidad de los ciudadanos de un país se ha consumado. Lo explicado en este hilo conlleva informar sobre toda la operativa realizada en criptomonedas por parte de persoans físicas de un país.
Esto es algo que nisiquiera la banca tradicional debe cumplir, o al menos a ese nivel. De todas formas, imaginamos que no sorprende a nadie el enfoque de la AEAT tras englobar desde hace años estas normativas dentro de la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Aquellas personas que quieran que su privacidad prevalezca en su operativa cripto tendrán que optar por entidades situadas en el extranjero.
Como alternativas, se ha elaborado un listado de Bancos Crypto-Friendly/VASPs/CASPs a nivel mundial que puedes encontrar aquí.
Y tú…¿qué piensas sobre el nuevo modelo 173?…¿Crees que Hacienda pide información porque no la conoce o porque no quiere efectuar el gasto en recursos que conlleva obtenerla?
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