Modelo 172, declaración de saldos en criptomonedas
Introducción
Como no podía ser de otra manera y ya viene siendo habitual, la Agencia Tributaria ha publicado un Real Decreto 249/2023 aprobado en fecha 4 de abril de 2023 y que entra en vigor el día 25 de Abril de 2023. Sí, con la campaña de la renta de 2022 ya en marcha, Hacienda ha publicado nuevas obligaciones de información.
Concretamente son tres las nuevas obligaciones de información al fisco español:
Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. (Articulo 39 bis)
Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. (Articulo 39 ter).
Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero (Artículo 42 quater).
En este hilo nos centraremos en hablar del Modelo 172, declaración de saldos en criptomonedas. Puedes encontrar el hilo sobre el modelo 173 aquí.
Modelo 172, declaración de saldos en criptomonedas
En el modelo 172 tienen la obligación de rellenar las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. Es decir, los saldos que poseen los titulares de criptoactivos, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros.
La función de estos servicios puede ser salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales bienes, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las criptoactivos si también prestan el servicio de guarda y custodia de esas monedas, es decir, permitir que el propietario las tenga en el billetero (wallet) sin venderlas.
Por tanto, se trata de los saldos de cada una de las criptomonedas de diferente tipo y, en su caso, en dinero de uso legal, así como poder identificar los titulares, los autorizados o beneficiarios de los saldos mencionados.
Plazo para presentar el modelo 172
Habrá que presentar el modelo con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos.
Su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
Quién está obligado a presentar el modelo 172
Los obligados a presentar la el modelo son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis especificado en el Real Decreto.
Puedes verlo a continuación:
Personas y entidades residentes en España.
Establecimientos permanentes en territorio español Que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptograficas privadas en nombre de terceros con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Siempre y cuando proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas
privadas en nombre de terceros, de manera directa o como intermediario hacia otra actividad.
Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Es IMPORTANTE recalcar que el modelo 172 SOLO lo presentarán las empresas (VASPs y CASPs) o entidades sobre las personas físicas que realicen operaciones, en sus plataformas. Hablamos de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas o criptoactivos, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.
Información relativa a los saldos
La información proporcionada de las personas físicas incluirá:
Nombre y apellidos o Razón Social
Domicilio
NIF de los titulares, autorizados o beneficiarios
Saldos a 31 de diciembre.
La información proporcionada:relativa a los saldos incluirá de manera detallada lo siguiente:
Desglose de tipo de moneda
Unidades y valoración en euros.
Si se dejan de custodiar criptos antes del 31 de diciembre, deberá informarse de las criptos que se custodiaban en la última fecha
Conclusiones
El asalto a la privacidad de los ciudadanos de un país se ha consumado. Lo explicado en este hilo conlleva informar sobre los saldos en criptomonedas a fecha 31 de diciembre.
Esto es algo que nisiquiera la banca tradicional debe cumplir, o al menos a ese nivel. De todas formas, imaginamos que no sorprende a nadie el enfoque de la AEAT tras englobar desde hace años estas normativas dentro de la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Aquellas personas que quieran que su privacidad prevalezca en su operativa cripto tendrán que optar por entidades situadas en el extranjero.
Como alternativas, se ha elaborado un listado de Bancos Crypto-Friendly/VASPs/CASPs a nivel mundial que puedes encontrar aquí.
Y tú…¿qué piensas sobre el nuevo modelo 172?…¿Crees que Hacienda pide información porque no la conoce o porque no quiere efectuar el gasto en recursos que conlleva obtenerla?
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